Quemediante el presente escrito vengo en formular DEMANDA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL SOBRE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL frente a: 1) La Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con domicilio en [DIRECCION]. 2) La Dirección Provincial de la TESORERIA Especialistaen Derecho del Trabajo y Seguridad Social. DEREChO LABORAL La nueva Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social ha supuesto un cambio en cuanto a la regulación de la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Segu-ridad Social, en especial, la reclamación contra el alta médica Validezde una segunda reclamación previa a efectos de entender agotada la vía administrativa en un proceso de Seguridad Social (STS/ de 3 de marzo de 2015, rec. 1677/2014) Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum ; La admisión de la demanda en el proceso de seguridad social exige haber agotado previamente la vía Ámbitodel orden jurisdiccional social. Según el artículo 2 de la ley, el Juzgado en lo Social actúa en las siguientes cuestiones: Conflictos entre empresas y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo y el ejercicio de derechos y obligaciones en la relación laboral. Se excluye lo dispuesto en la Ley Concursal. Elartículo 16.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, de Empresas de Trabajo Temporal, establece que la empresa usuaria es responsable de la protección en materia de seguridad e higiene en el trabajo, así como del recargo de prestaciones de Seguridad Social, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en su derecargo prestaciones7, y reclamaciones en materia de Seguridad Social –art. 26.6 LJS –, por otro. Coherentemente con la naturaleza no prestacional del recargo, no es posible acumular en una misma demanda una reclamación de prestaciones de la Seguridad Social y otra de recargo, aun originadas ambas reclamaciones en el mismo AT. LaLEC, en su artículo 406 viene a señalar que la reconvención debe tener conexión con el objeto de la demanda principal. En la LRJS, quedan limitadas a la formulación previa anunciada en la conciliación previa al proceso o en la contestación a la reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o resolución que ENBREVE: «La nueva Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social ha supuesto un cambio en cuanto a la regulación de la reclamación Enel caso de expedientes incoados a instancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) se consulta sobre la fecha y el informe a tener en cuenta para determinar los efectos económicos del recargo de prestaciones. RESPUESTA: La consulta nº 25/2016 de esta Entidad, asumiendo la doctrina del Tribunal Supremo, señala que para 1114045resultados para demanda en materia de seguridad social. pasivo necesario), prestaciones de Seguridad Social (arts. 140 3 a) y d), 142 y 147 LRJS El nuevo .

modelo demanda en materia de prestaciones de seguridad social